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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 2

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- Son objetivos del Órgano Interno de Control, el cumplir a cabalida del

espíritu y mandato del Poder Reformador, al disponer que su creación a nivel

Constitucional, está dotado de autonomía técnica y de gestión, para la

fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto Morelense, así

como el que su titular tiene la facultad de fincar responsabilidades a los servidores

públicos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, en cumplimiento con el sistema de responsabilidades administrativas,

previsto por los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; así como el coadyuvar con el logro de la misión, visión,

estrategias, programas, proyectos y funciones del Instituto Morelense,

fortaleciendo el proceso de rendición de cuentas en un marco de eficacia,

eficiencia, economía y transparencia, promoviendo y fortaleciendo el sistema de

control interno institucional, y lo correspondiente al establecimiento de un

programa de mejoramiento de la gestión de resultados y recursos, mediante el

impulso del uso y aprovechamiento de tecnología de información y

comunicaciones en la gestión del propio Instituto Morelense.

Su cumplimiento, deberá materializarse a través de acciones para prevenir

irregularidades potenciales, fomentando la transparencia en la ad ministración,

aplicación de los recursos públicos y combatiendo a la corrupción, mediante la

fijación de los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y

sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de recursos, así como e l

establecimiento de normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y

de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y

del gasto y aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y

revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, el verificar que lo recibido, manejado, administrado o ejercido,

tratándose de recursos públicos, se haga conforme a la normativa aplicable, los

programas aprobados y montos autorizado s, así como, en el caso de los egresos,

con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas conducentes; revisando que las operaciones

presupuestales se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables,

además, de que las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados

y demás inversiones y gastos autorizados, se hayan aplicado, legal y

eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.

Fuente oficial: consultar publicación

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