Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 2
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Son objetivos del Órgano Interno de Control, el cumplir a cabalida del
espíritu y mandato del Poder Reformador, al disponer que su creación a nivel
Constitucional, está dotado de autonomía técnica y de gestión, para la
fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto Morelense, así
como el que su titular tiene la facultad de fincar responsabilidades a los servidores
públicos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, en cumplimiento con el sistema de responsabilidades administrativas,
previsto por los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como el coadyuvar con el logro de la misión, visión,
estrategias, programas, proyectos y funciones del Instituto Morelense,
fortaleciendo el proceso de rendición de cuentas en un marco de eficacia,
eficiencia, economía y transparencia, promoviendo y fortaleciendo el sistema de
control interno institucional, y lo correspondiente al establecimiento de un
programa de mejoramiento de la gestión de resultados y recursos, mediante el
impulso del uso y aprovechamiento de tecnología de información y
comunicaciones en la gestión del propio Instituto Morelense.
Su cumplimiento, deberá materializarse a través de acciones para prevenir
irregularidades potenciales, fomentando la transparencia en la ad ministración,
aplicación de los recursos públicos y combatiendo a la corrupción, mediante la
fijación de los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y
sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de recursos, así como e l
establecimiento de normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y
de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y
del gasto y aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y
revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
Por otra parte, el verificar que lo recibido, manejado, administrado o ejercido,
tratándose de recursos públicos, se haga conforme a la normativa aplicable, los
programas aprobados y montos autorizado s, así como, en el caso de los egresos,
con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas conducentes; revisando que las operaciones
presupuestales se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables,
además, de que las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados
y demás inversiones y gastos autorizados, se hayan aplicado, legal y
eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS DE MORELOS CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. (2a. XIII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (101)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS ACTOS INTERMEDIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN CARECEN DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA (2a. IX/2012 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis