Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 1
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. - El Órgano Interno de Control del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, está dotado constitucionalmente, de
autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y
resoluciones, tanto de fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, com o del
poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos del Instituto, previsto por los artículos 108, 109 y 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 Bis, 102 Quarter, 102
Quintus, 102 Octavus y 102 Nonus del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos; 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 47, 57, 59 y 66
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, y
demás relativas aplicables de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Para el ejercicio y desahogo de sus asuntos, contará con la estructura orgánica
que apruebe el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana y observará en todo momento, los objetivos,
políticas, organización y asignación de funciones que, hasta el nivel de
subdirección y jefaturas, se señalan en el presente instrumento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (101)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (120)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (P./J. 88/2001)
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE L (I.7o.A.158 A (10a.))
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