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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 23

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. El artículo 102 Quintus, del Código de Instituciones y Procedi mientos

Electorales para el Estado de Morelos, establece también, que es conducta

infractora del titular del Órgano Interno de Control, el sustraer, destruir, ocultar o

utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo

tenga a su cuidado o custodia o que exista en poder del Órgano Interno, con

motivo del ejercicio de sus atribuciones y que los servidores públicos adscritos y,

en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán

guardar estricta rese rva sobre la información y documentos que conozcan con

motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y

observaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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