Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 24
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El Órgano Interno de Control atenderá las solicitudes de las
diferentes instancias y órganos del Instit uto en los asuntos de su competencia
cuando lo soliciten a su titular, quien de manera fundada y motivada resolverá
sobre la procedencia de las mismas, siempre y cuando la divulgación de dicha
información no altere el buen desarrollo de las investigaciones o procedimientos
que lleve a cabo o que pudiera incidir en el resultado de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- AUTORIDADES. (s/clave)
- DEPARTAMENTO CENTRAL, AUTORIDAD QUE LO REPRESENTA, PARA RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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