Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 25
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los artículos 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 4, 6 y 31 de la Ley General
de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados y 113, fracciones I y III
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece
que todos los suj etos obligados están sometidos por el principio de publicidad de
sus actos y obligados a respetar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública.
Asimismo, que la información en posesión de los sujetos obligados será pública,
completa, oportuna y accesible, sujeta aun claro régimen de excepciones, el acceso
a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de
interés pú blico, ésta sea clasificada como reservada. Se clasificará como
información temporalmente reservada para el informe final de la auditoría o revisión;
tratándose de procedimientos de responsabilidades administrativas, cuando vulnere
la conducción de los mis mos, en tanto no hayan causado estado; y las que por
disposición expresa por la Ley sean consideradas como reservadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (101)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (120)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 25. Los artículos 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 4, 6 y 31 de la Ley
General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados y 113,
fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, establece que todos los sujetos obligados están sometidos por el principio
de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública.
Asimismo, que la información en posesión de los sujetos obligados será pública,
completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones, el
acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por
razones de inte rés público, ésta sea clasificada como reservada. Se clasificará
como información temporalmente reservada para el informe final de la auditoría o
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
revisión; tratándose de procedimientos de responsabilidades administrativas,
cuando vulnere la conducción de l os mismos, en tanto no hayan causado estado;
y las que por disposición expresa por la Ley sean consideradas como reservadas.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 25. Los artículos 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 4, 6 y 31 de la Ley
General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados y 113,
fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, establece que todos los sujetos obligados están sometidos por el principio
de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública.
Asimismo, que la información en posesión de los sujetos obligados será pública,
completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones, el
acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por
razones de inte rés público, ésta sea clasificada como reservada. Se clasificará
como información temporalmente reservada para el informe final de la auditoría o
revisión; tratándose de procedimientos de responsabilidades administrativas,
cuando vulnere la conducción de l os mismos, en tanto no hayan causado estado;
y las que por disposición expresa por la Ley sean consideradas como reservadas.
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