Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 26
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Los informes que contienen los resultados y recomendaciones de las
auditorías y revisiones que se realicen al Institu to Morelense y, en su caso las
aclaraciones que correspondan, son documentos que el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se encuentra obligado a publicar
o difundir sin que medie solicitud ciudadana en ejercicio del derech o de acceso a
la información.
En razón de lo anterior, dichos informes deberán ser difundidos a través de la
página de Internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, sin que medie petición de parte; sin embargo, tratán dose de versiones
públicas, en las que se deban proteger estrictamente los datos que por su
naturaleza sean clasificados como confidenciales, se guardará la reserva
correspondiente y con la única salvedad de que los informes de referencia, deben
ser definitivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.- (121)
- INFORME JUSTIFICADO. EN ÉL NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO, SI NO SE DIERON AL DICTARLO. (754)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
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