Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 36
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. - El titular de la Jefatura de Apoyo Técnico, tendrá a su cargo las
siguientes actividades:
I. Validar la información de las obligaciones de transparencia que tiene
conforme al ámbito de su competencia, tanto en la sección correspo ndiente del
Portal Transparencia de internet del Instituto Nacional Electoral, como en la
Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con la normativa
aplicable;
II. Apoyar en la práctica de los inventarios físicos de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Instituto Morelense;
III. En coordinación con la Subdirección de Auditoria validar la información
materia de transparencia para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos;
IV. Testado de los datos personales de las declaraciones de situación
patrimonial;
V. Conversión a versión publica las declaraciones de situación patrimonial;
VI. Subir en tiempo y forma las versiones públicas de las declaraciones de
situación patrimonial al portal web Repositorio Transparencia Morelos;
VII. Cumplir con las obligaciones comunes de transparencia que dictamina la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos;
y,
VIII. Otras que le sean encomendadas por el ( la) titular del Órgano Interno de
Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, (XVIII.2o.10 K )
- TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA ENTIDAD. (3a. LXXIII/92)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, AL (2a. XXIX/2012 (10a.))
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
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