Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369

Artículo 29

Ordenamiento: EstatutoOrgCarreterasdeCuota 4369 · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Las ausencias del Director General y de los Directores, serán

suplidas de la siguiente manera:

I. En aquellas ausencias no mayores a quince días consecutivos, el Director

General será suplido por los Directores en el ámbito de sus respectivas

competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta;

II. En caso de que las ausencias del Director General sean mayores a quince

días consecutivos, deberá someterse a la autorización de la Junta, a fin de que

se determine por ésta a la persona encargada del despacho de los asuntos, y

III. Las ausencias de los demás servidores públicos, serán suplidas por el titular

del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, previo acuerdo

con el Director General.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 28Índice de la leyArt. 30 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis