Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo II — Definitivos de importación y de exportación · Seccion Primera — De importación
Artículo 100-B
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal;
Fracción reformada DOF 09-12-2013
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013
III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013
V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;
VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
VII. Otras medidas de simplificación y facilitación del despacho aduanero previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPACHO DE MERCANCÍAS. LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. AUN EN EL CASO DE DESADUANAMIENTO (484)
- DESPACHO DE MERCANCÍAS. LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. AUN EN EL CASO DE DESADUANAMIENTO (IV.2o.A.T. J/26 )
- DESPACHO DE MERCANCÍAS. LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. AUN EN EL CASO DE DESADUANAMIENTO (972)
- DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN (412)
- DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN (2a./J. 231/2007)
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