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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo II — Definitivos de importación y de exportación · Seccion Primera — De importación

Artículo 100-A

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018

I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;

II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013

VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

VII. Que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.

Fracción adicionada DOF 19-11-2025

VIII. Que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.

Fracción adicionada DOF 19-11-2025

IX. En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018. Recorrida DOF 19-11-2025

La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada por las empresas, en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.

Reforma DOF 25-06-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 09-12-2013)

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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