DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020 y de la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con motivo de su primer acto de aplicación. En primera instancia el Juez sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020, que establece que los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA (impuesto al valor agregado) e IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con el pago del derecho a que se refiere el artículo 40 citado, no transgreden el principio de irretroactividad.
Justificación: La obligación del pago del derecho por el servicio de trámite y, en su caso, el otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, se previó por el legislador en un ordenamiento formal y materialmente legislativo, como lo es la Ley Federal de Derechos vigente desde el ejercicio fiscal de 2015, por lo que si la regla general administrativa aludida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2020, es claro que no puede considerarse transgredida la prohibición constitucional de retroactividad, pues la existencia del pago del derecho no se previó en ésta, sino en la ley. La regla general sólo prevé el pago del derecho como un requisito –entre otros– para poder acceder a la inscripción en el referido registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025703-534ffcb9/derechos-aduaneros-el-articulo-40-inciso-m-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 76/2022 (11a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 78/2022 (11a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGAD (1a. XCV/2017 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ARTICULO 29 DE LA LEY DEL (TEXTO VIGENTE DURANTE EL AÑO DE 1980) ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTIVO. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 39, (17)
- ACTIVO. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 39, (2a./J. 101/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis