DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020 y de la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con motivo de su primer acto de aplicación. En primera instancia el Juez sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020, que establece que los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA (impuesto al valor agregado) e IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con el pago del derecho a que se refiere el artículo 40 citado, no transgreden los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria.
Justificación: Los aludidos artículos no dejan en estado de incertidumbre a los contribuyentes, dado que son claros, precisos y exactos sobre el contenido y alcance del pago del derecho por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el Registro de Empresas Certificadas. La Ley Federal de Derechos vigente en 2015 estableció el citado derecho, por lo que desde esa fecha se encuentra contemplado legalmente. Además, los elementos esenciales del derecho en comento se encuentran previstos en un acto formal y materialmente legislativo, es decir, el sujeto (personas interesadas en obtener la inscripción en el registro), el objeto (la prestación del servicio público de otorgamiento de la inscripción), la cuota (la cantidad en numerario a pagar) y la época de pago (anualmente), se establecen en la Ley Federal de Derechos, y la regla aludida sólo establece como requisito que se haya realizado el pago del referido derecho acorde a la fecha en que se solicite la inscripción, con lo que se genera certeza en la esfera jurídica de los contribuyentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025702-995bef1a/derechos-aduaneros-el-articulo-40-inciso-m-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 77/2022 (11a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 78/2022 (11a.))
- CUSTODIA DE MERCANCÍAS SUJETAS A TRÁMITE ADUANERO. EL SERVICIO QUE PRESTA EL PARTICULAR AUTORIZADO, NO CONSTITUYE EL HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 D (1a. LXX/2001 )
- DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. LA IMPUGNACIÓN EN AMPARO DEL ARTÍCULO 16, APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, QUE PREVÉ L (III.4o.(III Región) 54 A)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ARTICULO 29 DE LA LEY DEL (TEXTO VIGENTE DURANTE EL AÑO DE 1980) ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMERCIO EXTERIOR. LAS CONTRAPRESTACIONES PREVISTAS POR LA REGLA 1.6.35 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN ESA MATERIA PARA 2010, NO CONSTITUYEN DERECHOS, POR LO QUE LA UTILIZACIÓN DEL (2a. CXIII/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis