Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Primera — Importaciones temporales
Artículo 107
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV, el inciso a) de la fracción V y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías.
Párrafo reformado DOF 19-11-2025
El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse.
No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda.
Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018
III
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN UN PROGRAMA DE MAQUILA. CONSIDERAR QUE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY ADUANERA, DER (XVII.2o.P.A.30 A)
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. (s/clave)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (99)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (V.1o. J/22)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (1000)
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