Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo I — Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 12
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN REQUERIR A SU CONDUCTOR PARA QUE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS Y, DE ADVERTIR (II.3o.A.166 A (10a.))
- IMPORTACION FRAUDULENTA DE MERCANCIAS. (s/clave)
- INTRODUCCION DE MERCANCIAS. DOCUMENTACION ADUANAL. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTA (2a./J. 197/2008)
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