INTRODUCCION DE MERCANCIAS. DOCUMENTACION ADUANAL.
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales no acredita, ni ante la Dirección General de Aduanas, ni ante la Sala responsable, que hubiera existido espontaneidad de su parte, y tomando en cuenta que empleadas de la propia quejosa introdujeron al territorio nacional una mercancía no amparada por la documentación aduanal, es notorio que tales hechos resultan imputables a dicha empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268084-8754d1d0/introduccion-de-mercancias-documentacion-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5511/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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