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Ley Aduanera

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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