Artículo 135-C
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:
I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.
III. Equipo para el desarrollo administrativo.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION. TARIFA APLICABLE A LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS EN LAS ZONAS LIBRES. (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. (s/clave)
- CADUCIDAD. COMPUTO PARA LA, DE LOS PEDIMENTOS TEMPORALES DE IMPORTACION. (II.2o.P.A.35 A)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (99)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (V.1o. J/22)
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