Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo I — Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 14-B
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 01-01-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECINTOS FISCALIZADOS. SU DEFINICIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALMENTE PREVISTAS. ((IV Región)1o.43 A (10a.))
- RECINTOS FISCALIZADOS. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR HASTA EL 20% DE SU CAPACIDAD VOLUMÉTRICA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS (I.18o.A.111 A (10a.))
- SANCIONES A LOS RECINTOS FISCALIZADOS. PUEDEN IMPONERSE SIN SUSTANCIAR PROCEDIMIENTO ALGUNO CUANDO CON MOTIVO DE LA REVISIÓN FÍSICO-DOCUMENTAL DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIO ((IV Región)1o.44 A (10a.))
- APROVECHAMIENTO. TIENE ESE CARÁCTER EL QUE DEBE PAGARSE POR CONCEPTO DE LOS INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS TRATÁNDOSE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE M (2a. CCXVIII/2001 )
- CUSTODIA DE MERCANCÍAS SUJETAS A TRÁMITE ADUANERO. EL SERVICIO QUE PRESTA EL PARTICULAR AUTORIZADO, NO CONSTITUYE EL HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 D (1a. LXX/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis