Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo I — Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 14-C
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, MANIOBRAS DE, DE MERCANCIA PROPIA. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLI (II.3o.A.116 A (10a.))
- CARGA Y DESCARGA EN LA ZONA FISCAL MARITIMA, PERMISO PARA REALIZAR OPERACIONES DE. (s/clave)
- RECINTOS FISCALIZADOS. SU DEFINICIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALMENTE PREVISTAS. ((IV Región)1o.43 A (10a.))
- ZONAS FISCALES, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
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