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Ley Aduanera

Artículo 153-A

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 153-A. Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos.

Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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