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RECONOCIMIENTO ADUANERO. SI CON MOTIVO DE ÉSTE SE DETECTAN IRREGULARIDADES QUE CONFIGURAN ALGUNO DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE LEVANTARSE EL ACTA DE INICIO CORRESPONDIENTE Y EMBARGARSE PRECAUTORIAMENTE LAS MERCANCÍAS AL MOMENTO EN QUE CONCLUYA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE RIGE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Clave: XV.4o.24 A · Registro digital (IUS): 171646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1797

Del artículo 150 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 2 de febrero de 2006, se advierten los requisitos para levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera cuando se actualiza alguna de las hipótesis establecidas en el diverso 151 de la misma ley, es decir, cuando se embarguen precautoriamente mercancías como consecuencia de las irregularidades que detecta la autoridad aduanera en uso de sus facultades de comprobación. Aunado a ello, de conformidad con los preceptos 43 y 46 de la citada ley, el reconocimiento aduanero no necesariamente debe culminar el mismo día en que se realice el trámite de importación de las mercancías dado que, en ocasiones, por las características o por la cantidad de los productos sujetos a revisión, resulta complicado identificarlos o determinar cuál es su país de origen; por ende, es indispensable que la autoridad emplee un tiempo razonable para ejercer adecuadamente sus funciones. En tal virtud, si durante el reconocimiento aduanero se detectan irregularidades que configuren alguno de los casos previstos en el indicado precepto 151, la autoridad está obligada a levantar el acta correspondiente y a embargar precautoriamente las mercancías al momento en que lo concluya, en atención al principio de inmediatez que rige a los actos administrativos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171646-fd445bbc/reconocimiento-aduanero-si-con-motivo-de-este-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 53/2007. Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

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