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VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE.

Clave: 567 · Registro digital (IUS): 1007487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 651

Conforme a los artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras tienen facultades para verificar la legal estancia en el país de mercancías en transporte, lo cual provoca que al momento de practicarla no siempre sea factible realizar un reconocimiento detallado para determinar la existencia de irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento aduanero respectivo, siendo necesario trasladarlas hasta un lugar en el que se tengan las condiciones adecuadas para ello, de ahí que el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento aduanero no siempre puede levantarse al advertirse la existencia de dichas mercancías, sino hasta que se efectúa la inspección. Ahora bien, lo anterior no implica que la autoridad esté en aptitud legal de trasladarlas sin hacer constar ese hecho en un documento, ya que en aras de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica, aquélla, atendiendo al principio de inmediatez, en el momento mismo de la verificación debe levantar un acta en la que haga notar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedan los hechos. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha actuación se suspenda materialmente hasta que se trasladen las mercancías al recinto fiscal en donde, a la brevedad posible y justificable, proceda a la inspección correspondiente, de cuyo resultado dependerá el procedimiento a seguir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007487-6504a196/verificacion-de-mercancias-en-transporte-en-materia-aduanera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 173/2008-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—26 de noviembre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Huerta Martínez. Tesis de jurisprudencia 197/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 727, Segunda Sala, tesis 2a./J. 197/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 727.

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