VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA RAZÓN DEL TRASLADO DE ÉSTAS A UN RECINTO FISCAL SE SATISFACE CON LA MANIFESTACIÓN EN EL ACTA RELATIVA DE QUE EL PARTICULAR NO ACREDITÓ SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.
En aras de garantizar la seguridad jurídica y el principio de inmediatez, la autoridad debe levantar, en el momento mismo de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en tránsito, un acta en la que haga constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los requisitos legales que permitan al gobernado saber que el acto de molestia es constitucional, entre otros, facultades y competencia de los funcionarios que lo emitan, así como la fundamentación y motivación de la orden de verificación. Ello, en virtud de que los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera y 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevén que, tratándose de ese tipo de mercancías, deberá levantarse un acta circunstanciada en que consten, entre otros aspectos, la identificación de la autoridad que practique la diligencia, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento y la intervención que se dio al interesado, a quien debe requerirse para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones. Cabe señalar que es permisible que esa actuación se suspenda materialmente por no haberse acreditado la legal estancia en el país del objeto verificado, en términos del numeral 146 de la mencionada ley o por causa que así lo amerite, y se traslade éste al lugar en que deba ser inspeccionado. Por tanto, si la autoridad aduanera estima necesario llevar las mercancías de procedencia extranjera en tránsito a un recinto fiscal, porque no pudo realizar un reconocimiento concienzudo ni, por ende, determinar la existencia de irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento administrativo respectivo, está obligada a justificar la razón de su decisión, lo cual se satisface con la manifestación en el acta correspondiente de que el particular no acreditó la legal estancia en el país de aquéllas -o expresiones similares-. Esto es, puede no señalarse expresamente que el traslado del bien fue para verificarlo detalladamente, pero si se tiene en cuenta que su revisión se originó por estimarlo de procedencia extranjera, que no se exhibió la documentación que acreditara su legal estancia en territorio nacional y se circunstanció esto último, la razón obvia y natural para acudir al recinto fiscal no puede ser otra que continuar con el procedimiento relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005059-93f33cf3/verificacion-de-mercancias-de-procedencia-extranjera-en-transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTA (2a./J. 197/2008)
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTA (567)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA DERIVADO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. A (II.4o.A.1 A (10a.))
- VERIFICACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. EN EL MANDAMIENTO RELATIVO NO SON EXIGIBLES LAS REGLAS Y LOS REQUISITOS PREVISTOS (III.2o.A.4 A (10a.))
- MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS FACTURAS RELATIVAS SUSCRITAS POR LOS PRESID (XI.1o.A.T.8 A (10a.))
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL (565)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis