VERIFICACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. EN EL MANDAMIENTO RELATIVO NO SON EXIGIBLES LAS REGLAS Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA ORDEN Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA.
Conforme a los artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, las autoridades en la materia tienen facultades para verificar la legal estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, para que las órdenes relativas cumplan con el imperativo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es suficiente que satisfagan los siguientes requisitos: a) consten por escrito, b) sean emitidas por autoridad competente, c) estén debidamente fundadas y motivadas, d) contengan el nombre de la persona que deba efectuarla, e) estén firmadas por el funcionario competente para ello, y f) cuenten con el señalamiento de que la verificación se realizará respecto de vehículos y mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en tránsito a la fecha de notificación de la orden y de las obligaciones con ellas relacionadas, con lo cual se otorga certeza al gobernado y se permite el ejercicio de la facultad verificadora de la autoridad; de ahí que en dichos mandamientos no son exigibles las reglas y los requisitos previstos para la orden y el levantamiento de las actas de visita domiciliaria, pues resultaría ilógico asentar tal requisito al mantenerse en movimiento la mercancía a verificar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000178-c424ae73/verificacion-de-la-legal-estancia-en-el-pais · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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