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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ACTA DE INICIO DEBE LEVANTARSE EN EL MOMENTO EN QUE DE FACTO SE RETENGAN MERCANCÍAS EN TRANSPORTE, PUES ELLO SUPONE, EN VÍAS DE HECHO, SU ASEGURAMIENTO O SECUESTRO.

Clave: I.4o.A.547 A · Registro digital (IUS): 173899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1055

Cuando la autoridad aduanera con motivo de la verificación de mercancías en transporte no las devuelve al contribuyente después de su revisión, sino que realiza un inventario de ellas, es claro que materialmente las retuvo y debe suponerse que, en vías de hecho, las aseguró o secuestró. Por tanto, se trata de un acto de autoridad administrativa que causa molestia y es un antecedente o inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera que, en consecuencia, debió satisfacer las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional consistentes en levantar el acta correspondiente que, además de ser una certificación, testimonio o constancia oficial de determinados hechos u omisiones, su realización necesariamente debe ser contemporánea a ellos porque sólo en ese momento -en que se aprecian a través de los sentidos- es cuando se da cuenta de cómo acontecieron, como garantía de la situación de hecho que posibilita la defensa e integridad del estatus del contribuyente. En ese orden de ideas, si de facto se retienen mercancías en transporte, debe estimarse que se aseguraron o secuestraron y, por ende, la autoridad debe levantar el acta de inicio de su actuación y de los hechos u omisiones que advierta, con la finalidad de respetar dichas garantías a favor del gobernado pues, precisamente a partir de tal actuación -verificación y aseguramiento de mercancías- puede surgir una infracción.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173899-9bcf0522/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-el-acta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 131/2006. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 173/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 197/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 727, con el rubro: "VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE."

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