Artículo 155
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ARTICULO 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedentes, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEB (504)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEB (2a./J. 47/2003 )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA Y VISITA DOMICILIARIA. AUN CUANDO SON DOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA DISTINTA, SI TIENEN COMO ORIGEN UNA ORDEN DE VISITA, Y LA NO (VI.1o.A.194 A)
- EMBARGO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTUARLO ES NECESARIO TENERLAS A LA VISTA Y NO SÓLO ACREDITAR SU EXISTENCIA A (XIX.1o.A.C.23 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN CUANDO LA ORDEN DE VISITA SE RECLAMA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRE (PC.XVI.A. J/2 A (10a.))
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