Artículo 156
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 156. Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- IMPORTACION FRAUDULENTA DE MERCANCIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis