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Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Primera — Agentes aduanales y agencias aduanales

Artículo 159 bis

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 159 bis. El Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.

Dicho Consejo estará encargado de emitir la determinación conducente respecto de los asuntos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal.

El Consejo se integra por una persona servidora pública de:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. El Servicio de Administración Tributaria;

III. La Agencia Nacional de Aduanas de México, y

IV. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El Consejo Aduanero también conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en esta Ley, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Para estos efectos, las autoridades aduaneras deberán someter para determinación del Consejo, en forma previa, los proyectos de resolución correspondientes.

Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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