AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA AL NO ESTABLECER PLAZO A LAS AUTORIDADES PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
La garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da certidumbre al gobernado sobre su situación y sobre los plazos legales para que la autoridad cumpla con sus facultades. De ahí que el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente en dos mil nueve, al no establecer plazo para dar a conocer al agente aduanal los hechos u omisiones que configuren la cancelación de su patente viola esa garantía, pues deja al arbitrio de la autoridad el plazo para la emisión y notificación del acta que comunica los hechos u omisiones que configuraron la cancelación de la patente de agente aduanal, y que sirve para dar inicio al procedimiento de cancelación establecido en los artículos 164 y 165 de la citada legislación. Por tanto, si la autoridad aduanera conoció el seis de diciembre de dos mil cinco, los hechos u omisiones que en su momento dan pauta para el inicio del procedimiento administrativo de cancelación de patente del agente aduanal y no fue sino hasta el veintisiete de febrero de dos mil nueve, cuando le notificó al particular dichos motivos, resulta inconcuso que, al haber transcurrido más de tres años entre esos hechos y la notificación, es claro que se vulnera en perjuicio del agente aduanal la garantía de seguridad jurídica, pues al no constreñirse la autoridad a un límite, es evidente que no se satisface uno de los objetivos esenciales de la garantía de seguridad jurídica, esto es, proscribir la arbitrariedad de la actuación de la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161404-d4be7e47/agente-aduanal-el-articulo-167-parrafo-tercero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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