AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE EXPEDITEZ.
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1670/2003, definió como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que mediante un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. La misma Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 416/2005, indicó que, por lo que respecta a los actos legislativos, la justicia pronta se garantiza cuando el legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos, a los cuales tienen que sujetarse tanto la autoridad como las partes en los procesos jurisdiccionales. A su vez, los artículos 8, 25, numerales 1 y 2, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho de todo acusado de ser informado en el más breve plazo de cualquier denuncia formulada en su contra, de gozar del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. Con base en el marco normativo constitucional e internacional expuesto, se estima que la sola circunstancia de que el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, faculte a la autoridad administrativa para que tenga un término tan amplio e injustificado de dos años para ejercer acciones encaminadas a cancelar la patente de los agentes aduanales, provoca que no se disfrute o goce el derecho a acceder de inmediato a los órganos de justicia, porque no les permite ser informados en el más breve plazo de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra ellos, lo cual constituye una violación a los principios de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y de expeditez. Más aún, ocasiona incertidumbre e inseguridad jurídica en los agentes aduanales, al no obtener con prontitud la decisión de la autoridad administrativa respecto a su situación jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019697-9dad98a9/agente-aduanal-el-articulo-167-parrafo-tercero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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