AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, INMERSO EN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 195/2012, determinó que el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, vigente en 2009, que establecía que la autoridad que conociera de los hechos u omisiones que configuraran las causas de suspensión o de cancelación de una patente de agente aduanal, de conformidad con el principio de inmediatez, debía darlos a conocer circunstanciadamente al afectado en cuanto los advirtiera. Ahora bien, el mismo precepto, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, al establecer que la autoridad aduanera cuenta con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que configuren la cancelación de la patente, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal, viola el principio de inmediatez, inmerso en el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues como lo determinó la Segunda Sala, la autoridad debe actuar “de inmediato”; de ahí que al otorgársele hasta dos años para iniciar el procedimiento sancionador, es incuestionable que se trata de un plazo excesivo y arbitrario. Así, en respeto al principio mencionado, la autoridad aduanera, una vez que se entera de los hechos u omisiones en contra del agente aduanal, debe actuar enseguida y dárselos a conocer en forma circunstanciada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016801-e9ae1c3b/agente-aduanal-el-articulo-167-parrafo-tercero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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