Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Primera — Agentes aduanales y agencias aduanales
Artículo 166
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:
a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.
b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de seis meses. Se entenderá que deja de ejercer la patente cuando el agente aduanal no realice más de diez despachos aduaneros en dicho periodo, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.
Inciso reformado DOF 19-11-2025
Párrafo con incisos reformado DOF 09-12-2013
Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2013
En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998
El agente aduanal que se incorpore a una agencia aduanal en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D de la presente Ley, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto aun procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTE ADUANAL. PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE SU PATENTE NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANER (XIX.1o.19 A)
- AGENTE ADUANAL. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE SU PATENTE. NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD VERIFIQUE LA CERTEZA DE LAS AFIRMACIONES DEL DENUNCIANTE. (I.7o.A.177 A )
- AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA AL NO ESTABLECER PLAZO A LAS AUTORIDADES PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELAC (IV.1o.A.94 A)
- AGENTES ADUANALES. EL OFICIO MEDIANTE EL QUE LOS SUSPENDEN EN SUS FUNCIONES, DEBE CUMPLIR CON LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. (s/clave)
- AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONO (IV.1o.A.81 A (10a.))
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