Ley Aduanera · Titulo Séptimo — Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros · Capitulo Unico — Sección Primera · Seccion Primera — Agentes aduanales y agencias aduanales
Artículo 167-H
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 167-H. Son obligaciones de la agencia aduanal:
I. Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro.
II. Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate.
III. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
IV. Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.
V. Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley.
VI. Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley.
VII. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59- (I.9o.A.109 A (10a.))
- AGENTE ADUANAL. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EN SU ARCHIVO EL ORIGINAL QUE COMPRUEBE EL ENCARGO QUE SE LE HUBIESE CONFERIDO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS.- (108)
- AGENTE ADUANAL. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EN SU ARCHIVO EL ORIGINAL QUE COMPRUEBE EL ENCARGO QUE SE LE HUBIESE CONFERIDO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS. (I.7o.A.176 A )
- AGENTES ADUANALES. ESTÁN SUJETOS A LAS INFRACCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184-A, FRACCIÓN II Y 184-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERI (2a./J. 55/2019 (10a.))
- AGENTES ADUANALES. COMO REPRESENTANTES DEL IMPORTADOR LES CORRESPONDE ATENDER LAS NOTIFICACIONES DERIVADAS DE OBSERVACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES RELA (IV.2o.A.203 A)
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