Artículo 180-A
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 180-A. Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBEN FUNDAR SUS DECISIONES ORIGINALMENTE Y NO EN EL JUICIO FISCAL. (s/clave)
- ULTRAJE A AGENTES FISCALES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
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