Artículo 180
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 180. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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