Artículo 183-A
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ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:
I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.
II. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.
IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018
V. Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.
VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.
El importador, propietario o poseedor de la mercancía que pasará a propiedad del Fisco Federal deberá ponerla a disposición de la autoridad aduanera, en la fecha, hora y lugar que dicha autoridad le señale.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A (II.3o.A.112 A (10a.))
- DECOMISO DE VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDER (VI.A.24 A)
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AU (IV.1o.A.21 A (10a.))
- EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SU DEVOLUCIÓN O EL PAGO DE SU VALOR PROCEDE A FAVOR DE QUIEN COMPRUEBE TENER UN D (427)
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