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Modo: Corpus Pro

Ley Aduanera

Artículo 184

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas aun régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.

Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 30-12-2002, 09-12-2013, 25-06-2018

Il. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013

IV. Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento. Los interesados deberán transmitir o presentar un pedimento de rectificación, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

V. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.

VI. Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento.

Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013

VII. Omitan imprimir en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.

Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013

VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002

IX. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:

a) La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

b) La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

X. Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago del módulo bancario, sin la firma electrónica avanzada, sin el sello digital o sin el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmar el pedimento conforme a las disposiciones aduaneras.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018

XII. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral a que se refiere el artículo 87, fracción I de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998

XIII. Transmitan y, en su caso, presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse correspondiente.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013

XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 01-01-2002

XV. Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002

XVI. Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002

XVII. Derogada.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 25-06-2018

XVIII. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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