Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías

Artículo 37-A

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 37-A. Quienes ejerzan las opciones a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional acorde con el artículo 59-A de la presente Ley y, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

La transmisión electrónica en la que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma, sello o medio, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o sus mandatarios autorizados.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

II. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado; el dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo, incluyendo la relativa al aviso consolidado; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del aviso consolidado con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

III. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

IV. Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los plazos, supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción reformada DOF 25-06-2018, 19-11-2025

V. Anexar al pedimento ya la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, al aviso consolidado, en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, debiendo declarar en el pedimento, en la transmisión electrónica y, en su caso en el aviso consolidado, los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 37Índice de la leyArt. 38 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis