Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo III — Despacho de mercancías
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Anexo al pedimento se deberá acompañar:
I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
II. El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.
Artículo reformado DOF 09-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGLA 3.26.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998, ASÍ COMO SUS ANEXOS 19 Y 22, AL SEÑALAR LOS DATOS QUE DEBE CONTENER AQUÉL, CU (2a./J. 111/2004 )
- PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGLA 3.26.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998, ASÍ COMO SUS ANEXOS 19 Y 22, AL SEÑALAR LOS DATOS QUE DEBE CONTENER AQUÉL, CU (103)
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE COMPONENTES, INSUMOS Y ARTÍCULOS SEMITERMINADOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A MAQUILADORAS O EMPRESA (I.4o.A.679 A)
- REGLA DE COMERCIO EXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR ASENTAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE E (VII.1o.A.T. J/25 )
- REGLA DE COMERCIO EXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR ASENTAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE E (100)
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