Ley Aduanera · Titulo Tercero — Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior · Capitulo III — Base gravable · Seccion Primera — Del impuesto general de importación
Artículo 66
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LOS AJUSTES INCREMENTABLES Y DECREMENTABLES COMO ELEMENTOS DEL VALOR DE TRANSACCIÓN. (2a. LXXVII/2008)
- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETE (PC.I.A. J/91 A (10a.))
- IMPORTACION. EN LA FACTURA NO DEBEN DECLARARSE LOS INTERESES QUE SE CUBRAN AL VENDEDOR COMO UN CARGO DE LA OPERACION (LEGISLACION VIGENTE EN 1979). (P. XXXIII/94)
- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA, SE DETERMINA APLICANDO EL VALOR DE TRANSACCIÓN. (2a. LXXIV/2008)
- INGRESOS MERCANTILES. INGRESOS GRAVABLES. GASTOS DE TRANSPORTE. (s/clave)
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