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IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA, SE DETERMINA APLICANDO EL VALOR DE TRANSACCIÓN.

Clave: 2a. LXXIV/2008 · Registro digital (IUS): 169486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 445

En el sistema aduanero se entiende por valor de transacción el que establecen libremente el comprador-importador y el vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía, el cual podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor por parte de la aduana. Este método de valoración está regulado en los artículos 64 a 70 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de abril de 1996, conforme a los cuales, para que el valor de la aduana se determine aplicando el valor de transacción, se requiere: a) una importación; b) un precio pagado o por pagar por las mercancías a importar; c) una compra efectuada por el importador; d) que las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional; e) que el precio se ajuste, en su caso, con los elementos incrementables o decrementables, según los artículos 65 y 66 de la ley citada; f) que no se actualicen las restricciones del artículo 67 de la ley referida para aplicar el valor de transacción, esto es, que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, salvo las permitidas por la propia ley; g) que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse en relación con las mercancías a valorar; h) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador; e, i) que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, y en caso de que exista, no haya influido en el valor de transacción. Además, en caso de no darse alguna de estas condiciones para aplicar el valor de transacción, el artículo 71 de la Ley Aduanera establece que se aplicarán en orden sucesivo los métodos previstos en sus artículos 72, 73, 74, 77 y 78.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169486-fa017d90/impuesto-general-de-importacion-el-valor-en-aduana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 213/2008. Palacio Importaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

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