IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, POR SÍ MISMO, SIN UNA FACTURA QUE LO RESPALDE, ES INEFICAZ PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LOS VEHÍCULOS USADOS Y, POR ENDE, LA BASE GRAVABLE DE AQUELLA CONTRIBUCIÓN.
El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el cual es su valor de transacción, entendiéndose por éste, el precio pagado por aquéllas. Asimismo, del segundo párrafo del artículo citado, en relación con el 71 de la propia ley, se advierte que el método que, por regla general debe aplicarse, es el valor de transacción, regulado en los numerales 64 a 70, y sólo si no se colman los supuestos ahí precisados para determinarlo, se aplicarán en orden sucesivo, los restantes métodos de valoración, previstos en los artículos 72, 73, 74, 77 y 78 del referido ordenamiento. Ahora, las normas citadas no establecen que para calcular la base gravable de la contribución mencionada deba o pueda tomarse en cuenta el pedimento de importación, por contenerse ahí el valor de transacción (precio pagado por las mercancías). Lo anterior se debe, por una parte, a que dicho documento, por sí mismo, no constituye un medio seguro por el cual se conozca con certeza el precio pagado por las mercancías o precio de transacción, toda vez que lo ahí asentado es una manifestación a la autoridad aduanera, en forma escrita, de la mercancía a introducir en el territorio nacional y, por otra, que no tiene la fuerza de obligar a la autoridad a basarse en dichas manifestaciones, sin mayores pruebas, pues en la práctica puede darse el caso de que el gobernado manifieste un precio pagado por un bien y con posterioridad se compruebe que aquél era mayor, lo cual previó el legislador en los artículos 54, fracción II, inciso a) y 78, segundo párrafo, de la ley aludida, los cuales señalan las hipótesis de "cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías ..." y "cuando la documentación comprobatoria del valor sea falsa o esté alterada ...", respectivamente. Por tanto, el pedimento de importación, por sí mismo, sin una factura que lo respalde, es ineficaz para determinar el valor de transacción de los vehículos usados y, por ende, la base gravable del impuesto general de importación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006357-2e5ab4ba/impuesto-general-de-importacion-el-pedimento-de-importacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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