Ley Aduanera · Titulo Tercero — Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior · Capitulo III — Base gravable · Seccion Primera — Del impuesto general de importación
Artículo 78-C
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley.
La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998
Sección Segunda
Del impuesto general de exportación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. CUANDO SE DETERMINA CONFORME AL MÉTODO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ADUANERA, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A EXPRESAR CON TODA PRECI (I.7o.A.552 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA. SI SE EJERCEN CON POSTERIORIDAD AL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS, NO PUEDE EXIGIRSE A LA AUTORIDAD QUE AL EMITIR UN ACTA DE IRREGULAR (IV.3o.A.137 A (9a.))
- ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA, NO SE CONTRAPONE CON EL ACUERDO GENERAL RELATIVO. (I.1o.A.135 A (10a.))
- REGLA DE COMERCIO EXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR ASENTAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE E (100)
- REGLA DE COMERCIO EXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR ASENTAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE E (VII.1o.A.T. J/25 )
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