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Ley Aduanera

Artículo 84

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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