Artículo 83
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ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.
Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME AL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CUÁL DEBE SER EL MOMENTO DE LA.- (1082)
- PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CONFORME AL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA, CUÁL DEBE SER EL MOMENTO DE LA. (VI.A.27 A )
- INGRESOS MERCANTILES. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DE INGRESOS. (s/clave)
- COMERCIO EXTERIOR. LA OMISIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS RELATIVOS AL VALOR AGREGADO O ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE SE CAUSEN SOBRE BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAÍS, N (XIV.2o.76 A )
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETE (XVI.1o.A.175 A (10a.))
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