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Ley Aduanera

Artículo 82

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018

Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Fuente oficial: consultar publicación

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