Artículo 82
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION. LEY DE 13 DE JULIO DE 1932. (s/clave)
- EXPORTACION, FIJACION DE LAS CUOTAS PARA LA. (s/clave)
- CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPUESTOS OMITIDOS. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LOS DETERMINA, EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO E (IV.2o.A.135 A)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR (2a./J. 178/2009)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR (291)
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