IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION. LEY DE 13 DE JULIO DE 1932.
El recargo de un 10% que establece esa ley, reformada por la de 8 de noviembre del siguiente año, a los impuestos generales de importación y exportación, cuando las mercancías se importen o exporten por la vía postal, no tiene el carácter de aprovechamientos, sino el de derechos, conforme al artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, por la contraprestación requerida por el poder público, en pago de servicios de carácter administrativo prestados por él, distinta jurídicamente de los recargos establecidos como sanciones por la falta de pago oportuno de los impuestos fiscales, y que tienen el carácter de aprovechamientos, con arreglo al artículo 5o. del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815116-01bf30bf/impuestos-de-importacion-y-exportacion-ley-de-13 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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