EXPORTACION DE CAPITALES, CARACTER DE LOS RECARGOS POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DEL IMPUESTO SOBRE.
No obstante que en la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, de 29 de agosto de 1936, no existe una disposición similar a la del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, y a pesar de que aquel ordenamiento considera como infracción, la tardanza en el pago del impuesto, los recargos que por este motivo se cobran, no pueden considerarse como una sanción que quede comprendida en el artículo 4o. de la de 16 de octubre de 1939, que suprimió el impuesto sobre exportación de capitales, porque la Ley General sobre percepciones Fiscales de la Federación, de 31 de diciembre de 1937, esto es, de fecha posterior a la del impuesto sobre exportación de capitales, modificó todas las disposiciones que sobre recargos figuraban en los ordenamientos fiscales, en el sentido de que deberían considerarse como indemnización al erario federal, por tratarse de falta de pago oportuno del adeudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327305-2f6b1749/exportacion-de-capitales-caracter-de-los-recargos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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