EXPORTACION, DECRETO DE 20 DE AGOSTO DE 1948 QUE ESTABLECE UNA SOBRE-TASA AD-VALOREM DEL 15% APLICABLE A TODOS LOS ARTICULOS SEÑALADOS EN LA TARIFA DEL IMPUESTO DE. CONSENTIMIENTO.
Si un particular formula pedimentos de exportación de cuyo texto se advierte que ya conocía las obligaciones fiscales derivadas del Decreto de 20 de agosto de 1948, y en tales pedimentos incluye la declaración de los productos que iba a exportar, ello significa que el propio interesado en la exportación cálculo, o cuando menos dio las bases para calcular, la sobretasa del 15% ordenada en dicho decreto del Ejecutivo; circunstancia que da base para establecer que se sometió a las disposiciones del decreto, o cuando menos, que efectuó actos que entrañaban manifestaciones de voluntad en cuanto a consentir expresamente los actos reclamados en la demanda de amparo, y no sólo el decreto Presidencial en sí, sino aun los de aplicación cuya actuación se debió precisamente a la presentación del referido pedimento de exportación. En esa virtud, el amparo es improcedente atento a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245919-36c0109c/exportacion-decreto-de-20-de-agosto-de-1948 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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