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EXPORTACION, EXENCION DEL IMPUESTO DE (SOBRETASA DEL 15% AD VALOREM).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 22

El artículo 1o. del Decreto de treinta de agosto de 1948 dice: "Se modifica la tarifa del impuesto de exportación adicionando al gravamen que tiene señalado cada uno de los artículos que la misma consigna una sobretasa ad valorem del 15% que se aplicará independientemente de las cuotas específicas y ad-valorem señaladas en la propia tarifa a todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad valorem, sobre los precios a que se refieren los artículos 2o. a 5o. del Decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Del espíritu y de la letra de dicho precepto se desprende claramente que, al disponer que la sobretasa ad valorem del 15% se aplicará independientemente de las cuotas específicas y ad valorem señaladas en la tarifa a todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad valorem, se refiere a artículos exentos de cuotas específicas y no a causante exentos, porque es indudable que la intención del legislador, no fue de modificar las situaciones de exenciones de impuestos de exportación concedidas a determinadas personas, sino la de señalar una sobretasa del 15% adicional, a las repetidas cuotas específicas de exportación y ad valorem consignadas en la tarifa correspondiente, gravamen que están obligados a pagar los exportadores que no disfruten de exención en un sentido personal, aun tratándose de artículos de libre exportación, es decir, que no tuvieren señalada una cuota específica de exportación y ad valorem en la propia tarifa. Por lo tanto, el artículo transcrito no alude a personas exentas; máxime que en el Decreto respectivo no se desconocen en forma expresa los derechos que se hubieran otorgado al amparo de la Ley de Industrias de Transformación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317042-b9f9cf80/exportacion-exencion-del-impuesto-de-sobretasa-del-15 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 171/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (Refrigeradora Comercial de Culiacán, S. A.). 5 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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